Abandono Expreso, es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en
favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo.
Aduana, es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control
de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y
zonas aduaneras de la República; la determinación y la recaudación de las obligaciones
tributarias causadas por tales hechos; la resolución de los reclamos, recursos, peticiones y
consultas de los interesados; y, la prevención, persecución y sanción de las infracciones
aduaneras.
Aforo, es el acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual el
distrito aduanero procede a la revisión documental o al reconocimiento físico de la
mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.
Agente de Aduana, es la persona natural o jurídica cuya licencia otorgada por el
Gerente General de la Corporación Aduanera le faculta a gestionar de manera habitual y
por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la
declaración aduanera.
Agente de Carga Internacional, es la persona jurídica autorizada como tal por la
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA, que puede realizar y recibir
embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte
multimodal, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, emitir documentos
propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías aéreas, cartas de
porte, manifiestos y demás.
Agente Naviero, es la persona jurídica autorizada como tal que actúa dentro del territorio
aduanero en representación de armadores o transportistas que operan en el país y en tal
virtud son responsables ante la CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA por
las gestiones operativas que le son propias.
Almacén Libre, es el régimen liberatorio que permite, en puertos y aeropuertos
internacionales, el almacenamiento y venta a pasajeros que salen del país, de mercancías
nacionales o extranjeras, exentas del pago de impuestos.
Base imponible de los Impuestos Arancelarios, en las importaciones es el valor CIF
y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías.
Carga a Granel, es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o
estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte
especialmente diseñados para el efecto.
Compensación, es una forma o modo de extinción de la obligación tributaria, que
permite al sujeto pasivo cubrir total o parcialmente, previo el trámite de ley respectivo,
sus deudas tributarias con créditos que tuvieren por pago indebido de obligaciones
aduaneras.
Consolidación de Carga, es el acto de agrupar mercancías correspondientes a varios
embarcadores individuales para ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o
más destinatarios, mediante contrato con un consolidador o agente de carga debidamente
autorizado por la CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.
Contribuyente, es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación
tributaria por la verificación del hecho generador.
Decomiso Administrativo, es la pérdida de la propiedad de las mercancías por
declaratoria del Gerente Distrital, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en casos
expresamente señalados por la Ley.
Delito Aduanero, consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías,
o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la
autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o
parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no
sean objeto de tributación.
Delito Agravado, es aquel ilícito, cuyo autor, cómplice o encubridor fuere un empleado
o funcionario del servicio aduanero.
Depósito Aduanero, es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las
mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y
bajo control de la Administración Aduanera, en espera de su destino ulterior.
Depósito Aduanero, es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las
mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y
bajo control de la Administración Aduanera, en espera de su destino ulterior.
Destrucción Total, es la aniquilación física o desaparición de la mercancía, que la inutilice
totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, producida durante el almacenamiento
temporal.
Determinación de la Obligación Tributaria, es el acto o conjunto de actos
reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso
particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo.
Devolución Condicionada, es el régimen por el cual se permite obtener la devolución
total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se
exporten dentro de los plazos y en los casos previstos en la normativa vigente.
Domicilio de las Personas Naturales, el lugar de su residencia habitual o donde
ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca
el hecho generador.
Efectos Personales de Viajeros, es el equipaje que acompaña al viajero y que comprende
los artículos nuevos o usados de los que pueda tener necesidad el viajero para su uso
personal durante el viaje y/o para su familia, tales como: prendas de vestir y artículos de
tocador, de adorno y similares y una unidad de artículos portátiles tales como: cámara
fotográfica, filmadora, aparato de video, máquina de escribir, computadora personal,
radio, radio -cassette, tocadiscos e implementos de minusválidos. Se excluye toda
mercancía que tenga carácter o fines comerciales.
Envíos de Socorro, son todas las mercancías de primera necesidad declaradas a
consumo y enviadas a entidades del sector público u organizaciones privadas de
beneficencia o de socorro, reconocidas como tales, con motivo de catástrofes
naturales o siniestros análogos, para ser utilizadas en la emergencia o entregadas a los
damnificados de tales hechos a título gratuito.
Equipo de Trabajo, es el conjunto de utensilios, instrumentos y equipos, siempre que
sean portátiles, para la realización de una determinada actividad, profesión, arte u oficio
del viajero que ingresa para fijar su residencia en el país.
Exención o Exoneración Tributaria, es la exclusión o la dispensa legal de la obligación
tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
Exportación a Consumo, es el régimen aduanero por el cual las mercancías,
nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o consumo
definitivo en el exterior.
Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado, es el régimen
suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante
cierto plazo con un fin determinado y reimportadas sin modificación alguna, con
excepción de la depreciación normal por el uso
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, es el régimen suspensivo
del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas, durante cierto plazo, para ser reimportadas luego de un
proceso de transformación, elaboración o reparación.
Fecha de Llegada de las Mercancías, se entiende la de su entrega en los recintos
habilitados para almacenamiento temporal.
Ferias Internacionales, es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el
ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos,
por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente
autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación,
promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento de los
requisitos y formalidades señaladas en el reglamento.
Hecho Generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera, es el ingreso o salida de los
bienes; para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentación de la
declaración; en las tasas, es la prestación de servicios aduaneros.
Importación a Consumo, es el régimen aduanero por el cual las mercancías
extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposición para su uso o consumo
definitivo.
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, es el régimen
suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el
territorio aduanero, para ser utilizadas con un fin determinado durante cierto plazo y
reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el
uso.
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, es el régimen
suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el
territorio aduanero, para ser utilizadas con un fin determinado durante cierto plazo y
reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el
uso.
Infracción Aduanera, es toda acción u omisión que viole normas sustantivas o
adjetivas que regulen el ingreso o salida de mercancías por las fronteras y zonas aduaneras
del país, sancionada con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.
Maquila, es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite el ingreso de
mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser
reexportadas.
Menaje de Casa, es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso doméstico, de
propiedad del viajero o de la unidad familiar viajera, que se importe con motivo de cambio
de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al
comercio.
Mercancía Extranjera, es la producida o manufacturada en el exterior.
Mercancía Nacional, es la producida o manufacturada en Ecuador.
Mercancía Nacionalizada, es aquella producida o confeccionada en el extranjero cuya
importación a consumo se ha perfeccionado legalmente.
Mercancías Rezagadas, son aquellas mercancías que se encuentran abandonas en
zona primaria y que no tienen identificación del propietario o consignatario
Mercancías Náufragas, se consideran como mercancías náufragas a las mercancías
extranjeras, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres,
sus aparejos, vituallas y carga que por siniestro de los mismos han sido rescatadas dentro
del territorio ecuatoriano, cuando no ha sido posible identificar al propietario o
consignatario.
Muestras sin Valor Comercial, son las mercancías declaradas, preparadas exclusivamente
para fines de promoción comercial exposición o consumo, en razón de su naturaleza,
cantidad, presentación y valor.
Notificación, es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jurídica el
contenido de un acto o resolución administrativa, o el requerimiento de un funcionario
competente de la administración en orden al cumplimiento de deberes formales.
Obligación Tributaria Aduanera, es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las
personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas
quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al
verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.
Pago en Exceso, ell que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al
aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La
administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la
devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en
los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando
el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar
dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.
Pago Indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que
haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva
obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho
generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere
satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
Potestad Aduanera, es el conjunto de derechos y atribuciones que la ley y el
reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines.
Prescripción, es un modo de extinción de la obligación tributaria por el paso del plazo
previsto en el Código Tributario o en la ley para que el sujeto activo ejerza la acción de
cobro.
Propietario de la Mercancía, es la persona natural o jurídica que acredite su condición
de tal, mediante la presentación del original de la factura comercial y el
conocimiento de embarque marítimo, la carta de porte o la guía aérea en su caso. La
renuncia a la propiedad de la mercancía en favor del Estado corresponde
exclusivamente a su propietario y no lo exime de las responsabilidades para con terceros
derivados de la importación y almacenamiento.
Reposición con Franquicia Arancelaria, es el régimen compensatorio por el cual se
permite importar mercancías idénticas o equivalentes, sin el pago de impuestos, en
reposición de las importadas a consumo, que retornan al exterior después de haber
sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para producir,
acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.
Responsable, es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por
disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Territorio Aduanero, es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de
esta ley y comprende las zonas primaria y secundaria.
Tráfico Fronterizo, es el régimen que, de acuerdo a los compromisos internacionales,
permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las
poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de impuestos aduaneros.
Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, es el régimen particular por el que la
importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, cuyo valor CIF
o FOB, en su caso, no exceda del límite que se establece en el reglamento de esta ley,
transportados por cualquier clase de correo, incluidos los denominados correos
rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envíos
o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras
generales.
Transbordo, es la operación aduanera de transferencia total o parcial de mercancías
manifestadas provenientes del extranjero y con destino a él, de un medio de transporte a
otro, dentro de la zona primaria y bajo control del Distrito respectivo.
Tránsito Aduanero, es el régimen por el cual las mercancías son transportadas bajo
control aduanero, de una oficina distrital a otra del país o con destino al exterior.
Transporte Multimodal, la movilización de mercancías por dos o más medios de
transporte diferentes, fuera del territorio aduanero.
Tributos al Comercio Exterior, son los derechos arancelarios establecidos en los
respectivos aranceles; los impuestos establecidos en leyes especiales; y las tasas por
servicios aduaneros.
Viajero, es toda persona nacional o extranjera que ingresa temporalmente al Ecuador
donde no tiene su residencia habitual (no residente); como la que vuelve o regresa al
país donde tiene su residencia habitual, después de haber estado temporalmente en el
extranjero (residente de regreso al Ecuador). Son también viajeros todas las personas que
salen del país.
Zona Primaria, es la parte del territorio aduanero en la que se habilitan recintos para la
práctica de los procedimientos aduaneros.
Zona Secundaria, es la parte del territorio aduanero, que no se encuentra contemplada
como zona primaria.
Zona Franca, es el régimen liberatorio que por el principio de extraterritorialidad,
permite el ingreso de mercancías, libre de pago de impuestos, a espacios autorizados y
delimitados del territorio nacional.
Zona de Libre Comercio, es el régimen que permite el intercambio de mercancías, libre
del pago de impuestos aduaneros, entre países integrantes de una zona de territorio
delimitado y de mercancías originarias de los mismos, sujeto a las formalidades
aduaneras previstas en los respectivos convenios internacionales.
Si tiene alguna inquietud, no dude en contactarnos
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